EL CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Siempre debe existir un contrato de trabajo aunque no sea de forma escrita, también es totalmente válido el contrato de trabajo verbal, aunque en determinadas ocasiones se exige un contrato de trabajo escrito. En el artículo 8.2. del Estatuto de los trabajadores prevé que deben constar en escrito los siguientes contratos: Contrato para la formación o el aprendizaje. Contrato de prácticas. Contrato a tiempo parcial. Contratos temporales de duración superior a 4 semanas. Contrato por obra o servicio determinado. Contrato para trabajo a distancia. Contratos celebrados en España con empresas españolas para trabajar en el extranjero. El trabajador y el empresario tienen derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso cuando la relación laboral ya se haya in...