EL CONTRATO DE TRABAJO

 Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.



Siempre debe existir un contrato de trabajo aunque no sea de forma escrita, también es totalmente válido el contrato de trabajo verbal, aunque en determinadas ocasiones se exige un contrato de trabajo escrito.





En el artículo 8.2. del Estatuto de los trabajadores prevé que deben constar en escrito los siguientes contratos: 
  • Contrato para la formación o el aprendizaje.
  • Contrato de prácticas.
  • Contrato a tiempo parcial.
  • Contratos temporales de duración superior a 4 semanas.
  • Contrato por obra o servicio determinado.
  • Contrato para trabajo a distancia.
  • Contratos celebrados en España con empresas españolas para trabajar en el extranjero.

El trabajador y el empresario tienen derecho a exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso cuando la relación laboral ya se haya iniciado.
La acreditación de la validez de un contrato verbal puede ser un proceso delicado y complejo. Sin embargo, existen diversos medios y consideraciones legales que pueden respaldar la autenticidad.
Algunos elementos son:
  • Testigos fiables: esto puede ser crucial.
  • Correspondencia y comunicaciones: si hubo intercambio de correos electrónicos, mensajes de texto... pueden ser utilizados como evidencia.
  • Conducta de las partes.
  • Registro de pagos y transacciones: mantener un registro detallado de estas puede ser algo muy útil (recibos, extractos bancarios...)
  • Reconocimiento mutuo por escrito: confirmar por escrito la existencia y los términos del contrato verbal.
LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DAR DE ALTA AL TRABAJADOR EN EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN CASO DE NO HACERLO PODRÁ CONLLEVAR SANCIONES.




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