MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

  •  Contratos por obra o servicio: este contrato solo tendrá una duración determinada, y podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador.
Una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, en el caso de que el empleado lo rechace o fuera imposible su recolocación se producirá una extinción del contrato con una indemnización del 7%.
  • Contratos de duración determinada: podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución a un trabajador, pero este contrato no puede durar más de seis meses ampliables a otros seis meses.
También se pueden utilizar para sustituciones ocasionales como puede ser las campañas de navidad, podrán utilizarse durante 90 días, pero nunca de manera continuada.
También se podrá utilizar para sustituir a personas durante una suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, cubrir jornada reducida o cubrir vacantes, en este caso no podrá superar los 3 meses.
  • Contrato fijo discontinuo: para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada (por ejemplo: sector del turismo). Se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
  • Subcontratación: A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio de la actividad desarrollada en la empresa principal.
  • Contratos formativos: estos tendrán dos modalidades:
  1. Formación en alternancia:  combinan trabajo y formación y podrán concertarse con personas de hasta 30 años. Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo.
La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo año. NUNCA será menor al salario mínimo interprofesional proporcional a la jornada y no podrán realizar horas extra, trabajo a turnos ni jornadas nocturnas.
    2. Para la obtención de la práctica profesional: ligados a nivel de estudios del trabajador, podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o 5 años en caso de personas con discapacidad.
Tendrán entre seis meses y un año de duración, y la retribución será la propia del convenio para el puesto y también contarán con el seguimiento tutorial.





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